Condiciones generales de contratación

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1. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Española De Movilidad Eléctrica S.L., con domicilio social en Avda. de la Industria, 4 Natea Business Park – Edificio 3 P2 Oficina 3B (28108) Alcobendas – Madrid, CIF B42863456, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 41368 del libro 145, Folio 170, Sección 8ª, Inscripción 1ª (en adelante, «ESMOVE»).

2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. Las presentes condiciones generales regulan la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos o híbridos por parte de ESMOVE en el lugar acordado por las partes.

2.2. Estas condiciones han sido redactadas de forma clara y comprensible, y están a disposición de El Cliente con carácter previo a la contratación en https://esmove.es.

2.3. La aceptación de las presentes condiciones es requisito necesario para la contratación.

3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

3.1. El contrato quedará perfeccionado tras la aceptación expresa del presupuesto por El Cliente. El presupuesto tendrá una validez de 15 días desde la fecha de recepción.

3.2. La obligación de la prestación del servicio por parte de ESMOVE quedará supeditada a la entrega por parte de El Cliente de la documentación necesaria, así como del pago del importe inicial establecido.

4. DOCUMENTACIÓN NECESARIA

4.1. Para la ejecución del contrato, El Cliente deberá proporcionar, siguiendo las instrucciones de ESMOVE, la siguiente documentación: DNI/NIF/CIF y factura de la luz, así como la relación de medidas de distancia y demás información técnica solicitada por ESMOVE para la elaboración del presupuesto y posterior instalación personalizada. Será necesario también el acuerdo de la comunidad de propietarios cuando proceda. En el caso de que El Cliente sea una persona física, deberá aportar el Anexo XII enviado por ESMOVE. Si El Cliente es una persona jurídica, deberá presentar el Documento BOSI, el cual debe firmarse con anterioridad a la realización del primer pago. Adicionalmente, deberá aportarse cualquier otra documentación requerida por la normativa vigente o solicitada por ESMOVE.

4.2. ESMOVE informará de cualquier documentación pendiente y sus plazos de entrega.

5. GESTIÓN DE SUBVENCIONES

5.1. ESMOVE gestionará las ayudas y subvenciones del Plan MOVES III (o equivalente expresamente reconocido por ESMOVE) en las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía, Zaragoza y Castilla la Mancha. Esta gestión estará condicionada a que El Cliente reúna los requisitos de la convocatoria, aporte la documentación en los plazos establecidos, siga todas las instrucciones ofrecidas por ESMOVE y exista presupuesto disponible en la convocatoria.

5.2. Para el resto de las Comunidades Autónomas, ESMOVE podrá prestar asesoramiento para la solicitud por parte de El Cliente.

5.3. En relación con la gestión de subvenciones, ESMOVE mantendrá informado a El Cliente sobre el estado de la solicitud y comunicará cualquier requerimiento de subsanación. No obstante, ESMOVE no garantiza la concesión de la ayuda y no será responsable de denegaciones por causas ajenas a su gestión.

6. PRECIO Y FORMA DE PAGO

6.1. En cuanto a la elaboración del presupuesto, este se realizará en base a los datos, medidas e información proporcionada por El Cliente, quien garantiza la veracidad y exactitud de los mismos. ESMOVE se reserva el derecho de verificar las medidas y condiciones in situ antes o durante la instalación. En caso de detectarse discrepancias entre los datos facilitados y la realidad, ESMOVE informará inmediatamente a El Cliente y elaborará un nuevo presupuesto ajustado a las condiciones reales, suspendiendo los trabajos hasta la aceptación de este. Ante esta situación, El Cliente podrá optar por aceptar el nuevo presupuesto o rechazarlo,  en cuyo caso se deberá acudir a lo establecido en la Clausula Novena  (9).

6.2. El precio comprenderá el desglose de materiales y mano de obra, IVA y otros impuestos aplicables, los desplazamientos dentro de la zona de servicio, así como la tramitación de legalización y permisos básicos.

6.3. Respecto a la forma de pago, se establece un primer pago del 50% a la aceptación del presupuesto y el 50% restante a la finalización y verificación de la instalación, previo a la entrega del certificado de instalación. En caso de modificación del presupuesto, se ajustará la cantidad pendiente de pago.

6.4. Los medios de pago aceptados son transferencia bancaria y tarjeta de crédito/débito. Podrán acordarse expresamente otros medios de pago.

6.5. Las subvenciones son independientes del precio y pago pactado.

7. DERECHO DE DESISTIMIENTO Y CANCELACIÓN

7.1. ESMOVE informa a El Cliente que, debido a la naturaleza de los bienes y servicios contratados, no le asiste el derecho de desistimiento en fundamento del artículo 103(f) del Real Decreto Legislativo 1/2007

7.2. En caso de desistimiento o cancelación sin justificación del contrato por parte de El Cliente, una vez formalizado el mismo, se establece la obligación de pago del 30% del total del presupuesto aceptado, en concepto de gastos de aprovisionamiento que sufre ESMOVE en tales situaciones.

7.3. La cancelación o modificación sin causa mayor de la cita concertada entre ESMOVE y El Cliente para la ejecución de las obligaciones de ESMOVE, cuando se realice con una antelación inferior a 24 horas, conllevará la penalización al El Cliente del abono de 100 euros.

8. RESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS

8.1. ESMOVE garantiza la instalación conforme a la normativa técnica vigente, la obtención de las certificaciones requeridas y el cumplimiento del REBT y normativa específica.

8.2. En materia de garantía legal, se establece un período de 3 años para consumidores (según art. 120 TRLGDCU) y 2 años para no consumidores, sin perjuicio de la garantía adicional que pueda ofrecer el fabricante del equipo.

8.3. En relación con los cortes de suministro eléctrico, es importante señalar que la instalación requiere, por motivos de seguridad, la interrupción temporal del suministro eléctrico. La duración habitual del corte es de 10 a 15 minutos, aunque por circunstancias técnicas podría extenderse hasta 1 o 2 horas. El Cliente reconoce haber sido informado de esta circunstancia. ESMOVE no será responsable de los daños o perjuicios que pudieran derivarse de estos cortes de suministro. Se recomienda a El Cliente tomar las medidas preventivas necesarias antes de la instalación.

8.4. Quedan excluidas de la responsabilidad de ESMOVE  los daños causados por elementos externos o causados por fuerza mayor , las deficiencias preexistentes como instalaciones eléctricas en mal estado, las instalaciones de placas solares u otras fuentes de energía no instaladas de manera compatible con el material suministrado por ESMOVE, las manipulaciones por el cliente terceros no autorizados por escrito, el uso contrario a las instrucciones facilitadas, los daños derivados de los cortes de suministro necesarios para la instalación, los perjuicios económicos o materiales causados por la interrupción temporal del suministro eléctrico, así como la falta de las autorizaciones o permisos pertinentes de la Comunidad de Vecinos o de cualquier otra persona o entidad ajena a ESMOVE. El Cliente se compromete a contar con las autorizaciones o permisos necesarios para poder ejecutar las obligaciones de ESMOVE, por lo que se le imputará la falta de ejecución por deficiencia de estos.

9. MODIFICACIONES Y TRABAJOS ADICIONALES

9.1. Las obligaciones de ESMOVE son las expresamente contempladas en este presupuesto. Cualquier trabajo adicional requerirá presupuesto y aceptación previa por parte de El Cliente. Quedan excluidos de este presupuesto, sin limitación, los trabajos de adecuación del cuadro eléctrico, trabajos de albañilería u obra civil, pintura, carpintería o escayola, instalación de elementos adicionales, así como los medios de elevación especiales como andamios para trabajos en altura.

9.2. En cuanto a la modificación del presupuesto por datos incorrectos, si los datos, medidas o información facilitada por El Cliente no se corresponden con la realidad, ESMOVE elaborará un nuevo presupuesto. Esta modificación no se considerará una modificación unilateral del contrato. El Cliente no podrá reclamar la ejecución según el presupuesto inicial si este se basó en datos incorrectos.

9.3. El Cliente podrá desistir si el sobrecoste, por cualquiera de los dos puntos anteriores, supera el 20% del presupuesto inicial, en cuyo caso únicamente estará obligado al abono de 100 euros en concepto de costes organizativos y de aprovisionamiento.  Si el sobrecoste no supera el 20%, en caso de desistimiento por el cliente será de aplicación lo estipulado en la Clausula 7.2 de este contrato. 

10. SERVICIO POSVENTA

10.1. ESMOVE proporcionará a El Cliente el manual de usuario y documentación técnica, servicio de atención al cliente a través de 911083880 / infoweb@esmove.es, y servicio técnico.

10.2. El servicio posventa se ofrece únicamente sobre los elementos que no hayan sido manipulados, tanto en la instalación como en la configuración, realizada por ESMOVE, no siendo aplicable cuando concurran las causas de exclusión de responsabilidad de ESMOVE estipuladas en la  Cláusula Octava apartado Cuarto  (8.4).

11. PROTECCIÓN DE DATOS

11.1. De conformidad con lo dispuesto en el RGPD (Reglamento 2016/689) y LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), se informa que los datos personales serán tratados por ESPAÑOLA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA SL, con la finalidad de gestionar y facilitarle el presupuesto solicitado, con fines de facturación, realizar gestiones administrativas, contables y fiscales, gestión de consultas, así como para cumplir con las obligaciones legales impuestas y, en su caso, para la formulación, el ejercicio y/o la defensa de reclamaciones. Puede solicitar más información y ejercer sus derechos escribiendo a info@esmove.es

11.2. Información adicional disponible en https://esmove.es/condiciones-generales/

12. NULIDAD PARCIAL

La nulidad de cualquier cláusula no afectará a la validez del resto del contrato.

13. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE

13.1. Este contrato se regirá por la legislación española aplicable.

13.2. Los tribunales con competencia territorial en la ciudad de Madrid serán los competentes para conocer de los litigios surgidos en relación al presente contrato, renunciando las partes expresamente a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.