Eléctrico

Conoce la normativa que se debe cumplir para el punto de recarga de los coches eléctricos

27 de octubre de 2023

El mercado de los coches eléctricos está en un momento de expansión, pero esto no quiere decir que los puntos de recarga se puedan instalar en cualquier sitio. Existen infraestructuras de recarga pública, pero muchos conductores buscan instalar este tipo de puntos en sus viviendas o en la comunidad de vecinos.

Sin embargo, es crucial conocer lo que dice la normativa sobre el punto de recarga del coche eléctrico para la instalación doméstica.

Recargar un coche eléctrico es muy parecido a recargar cualquier dispositivo electrónico, pero la diferencia radica en que no puedes conectarlo en cualquier enchufe. Para tener una instalación que pueda recargar un coche es necesario tener cableado y una instalación técnica, pero al mismo tiempo cumplir con lo que marca la ley.

normativa de puntos de recarga de coches eléctricos
Foto de Charlie Deets en Unsplash

Aspectos legales que se deben tener en cuenta para un punto de carga de un coche eléctrico

Antes de decidir realizar la instalación hay que considerar el artículo 17.5 de la Ley de propiedad horizontal. Es un apartado que afectará más a las comunidades de vecinos, porque si tienes un domicilio sin vecinos no debes notificarlo a la comunidad.

También es importante tener en cuenta las instrucciones para “Instalaciones con fines Especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Estas normativas se recogen en el BOE del 31 de diciembre de 2014.

Pasos importantes para hacer este tipo de instalaciones

Es vital seguir una serie de parámetros claves para que la instalación sea todo un éxito. Dentro de los principales a tener en cuenta estarán:

Comunicación a la comunidad de vecinos

Es importante informar previamente a la comunidad de vecinos, sin que sea necesario someter esta instalación a la aprobación de la junta de propietarios. Con una simple notificación por escrito a los vecinos y al administrador será más que suficiente.

Esta instalación se podrá hacer siempre que el punto de carga esté ubicado en una plaza individual. Es vital presentar una memoria técnica de la instalación donde esté detallado el trazado que va a seguir el cableado. Para cumplir con la norma, lo ideal es que se entreguen los archivos con 30 días de anticipación al inicio.

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Conectarlo al contador

El propietario del coche eléctrico será siempre responsable por los gastos de instalación, y existen tres opciones de conexión al contador dependiendo del tipo de instalación:

  • Individual común: en estos casos el punto de recarga va directamente conectado al contador de la vivienda. El contador será compartido por ambos circuitos, es especialmente interesante para garajes privados.
  • Individual específica: requiere un contador adicional y exclusivo que se usará para el punto de recarga.
  • Colectiva: se trata de un contador grupal que medirá el consumo de todos los coches eléctricos que se recargan en el garaje comunitario. Para estas instalaciones, el coste de instalación y uso se compartirá entre varios usuarios.

Costes y consumo

Según se especifica en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, los costes y consumos eléctricos serán asumidos por los interesados. Por este motivo, dependiendo del tipo de instalación que se elija, los costes serán más altos o más bajos.

Legalización de la instalación

Cuando se instala un punto de recarga en un garaje comunitario será necesario emitir un Certificado de Instalación Eléctrico o CIE. Normalmente, esto se emitirá a los pocos días de finalizar la instalación, pero los tiempos varían dependiendo de la comunidad autónoma.

Para algunas comunidades autónomas hay que presentar documentación del Organismo de Control Autorizado del garaje y un CIE de la vivienda o Certificado de Seguridad. Sobre todo cuando se va a hacer la instalación al mismo contador de la vivienda, porque será parte del circuito eléctrico de la misma.

¿Cómo funciona la normativa en los edificios de nueva construcción?

En el año 2014, entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 donde se establece que todas las viviendas de nueva construcción deben contar con preinstalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. Esto se hace con la finalidad de simplificar la instalación posterior de los puntos que puedan ser necesarios.

Sin embargo, esta normativa se aplicaba únicamente a los garajes comunitarios construidos antes del 2014. Para los de nueva construcción se debe tener en cuenta la Instrucción Técnica Complementaria o ITC BT52.

En esta normativa se establecen las dotaciones mínimas de la estructura para los puntos de recarga en los edificios construidos después de la entrada en vigor del decreto. En este caso podremos encontrar dos escenarios:

Garajes comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal

En estos casos, se tendrá que hacer la conducción a través de tubos o canales por las zonas comunitarias y en ángulos rectos para que se puedan hacer derivaciones hasta el punto o puntos de recarga.

Garajes privados

Para los garajes privados se debe contar con instalaciones suficientes para suministrar un punto de recarga por cada 40 plazas. Esto aplicará para todos los estacionamientos de flotas privadas que cuentan con más de 20 plazas de aparcamiento.

Recuerda que es importante hacer la instalación del punto de recarga para tu coche eléctrico con un equipo de profesionales altamente cualificados. Así, todo funcionará correctamente y se estará cumpliendo con todas las exigencias que se establecen en la ITC-BT52 sobre la instalación de los puntos de recarga.

Lo ideal es pedir un presupuesto, para conocer los costes completos que tendrá la instalación y así evitar tener sorpresas desagradables al final. Los puntos de recarga son cada vez más necesarios a medida que aumentan la cantidad de vehículos eléctricos en los hogares.

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